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Order (Auto)August 6, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Luliana Camarco·Respondent Policia Nacional

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío y el Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto.

Adicionalmente, dicha autoridad realizó un análisis a priori del contradictorio y fundamentó su decisión de declarar su falta de competencia en que la tutela estaba dirigida contra la Fiscalía 24 Local de Puerto Berrío, cuando del texto de la demanda se desprendía que aquella se dirigió únicamente contra la Policía Nacional, y el Comando de Policía de Puerto Berrío.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Liliana Camargo en contra de la Policía Nacional - Comando de Policía de Puerto Berrío.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5087 al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío que, que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstenga de (i) separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto, y (ii) realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser vinculadas en el trámite de la tutela para efectos de justificar su falta de competencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío y al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.